La promoción del emprendimiento en Uruguay se intensificó con la creación de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), mediante la Ley 19.820 del 18 de septiembre del año 2019. Además, para mayor celeridad para la nueva forma social, el decreto Número 399/019 y sus reglamentaciones se aprobaron en septiembre del 2019 y rige desde el 01 de enero del año 2020.
Lo más novedoso de esta ley es que facilita la creación y constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), al adaptarse a las múltiples formas de inversiones y emprendimientos que surgen en la actualidad.
Una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) (ver más), se ajusta a cualquier tipo de emprendimiento comercial o industrial, con un proceso rápido, flexible, sencillo y súper económico de creación que regula la situación y se adapta a la libertad de administración y funcionamiento que los accionistas quieran asumir.
Proceso de constitución de una SAS
Una SAS es un tipo social flexible que representa mayores alternativas para realizar inversiones y emprender en Montevideo con una amplia diversidad de proyectos comerciales y económicos con respaldo jurídico muy beneficioso y capital social representado en acciones nominativas endosables o no endosables, que pueden presentarse al portador.
Cómo se benefician los accionistas una SAS
Al momento de la constitución de una SAS, por parte de emprendedores, pequeños inversionistas y comerciantes que inician sus negocios, se puede integrar un 10% del capital y debe integrarse el restante 90% en un plazo que se extiende por el lapso de 24 meses. También, las SAS abarcan a inversiones y emprendimientos de magnitud importante, por su flexibilidad reglamentaria.
Entre los principales beneficios para quienes constituyen una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS), es su proceso de constitución el cual es realmente económico y rápido, sus titulares solo necesitan de personalidad jurídica y patrimonio autónomo.
Otra ventaja es la independencia del riesgo social del provecho económico y social, del patrimonio de los titulares o accionistas de este tipo de sociedades simplificadas. Un beneficio de este tipo de organización social que promueve el emprendimiento es la restricción de la responsabilidad de los accionistas al monto de su aporte.
Organización simplificada
No se necesita de un Directorio o Administrador para constituir una SAS, solo se requiere de un representante legal y de un objeto social, que puede ser muy amplio entre las variadas actividades comerciales o civiles y lícitas que se decida emprender en el territorio uruguayo.
Constitución más flexible
Una SAS puede ser constituida por un solo socio y este puede ser una persona física o jurídica, quien igual debe inscribirse en el Registro Nacional de Comercio para cumplir con el estatuto social, sin autorización de la Auditoría Interna de la Nación (AIN). Las SAS que superen ingresos anuales de 37.500.000 Ul, cerca U$S de 4.400.000 si necesitan de autorización de la AIN.
Las nuevas tecnologías están incorporadas al marco de organización de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), lo que facilita que las asambleas y reuniones entre los accionistas puedan realizarse por medio de plataformas digitales y además, incorporarse a participantes que se requieran.