La industria de la automoción está completamente comprometida con los objetivos establecidos referentes a la descarbonización que propugna la ley para 2040 y 2050.
A partir de ese año (2040), se prohibirá la venta de coches de gasolina, diésel e incluso híbridos. Todo automóvil deberá ser propulsado únicamente por energía que no emite dióxido de carbono.
Nuevas normativas
Desde julio de este año (2021), todos los coches híbridos y los coches eléctricos que se venden en Europa, deben estar equipados con el sistema de aviso acústico (SAAV o AVAS).
En su naturaleza, los motores eléctricos no emiten un alto sonido, por lo que puede ser el causante de innumerables accidentes. Por ello, la Unión Europea vio clara la necesidad de que los coches eléctricos tengan incorporado un sistema que generase ruido. Este sistema alerta de su presencia a peatones y otros usuarios. Pretende prevenir accidentes de peatones, ciclistas y otros usuarios.
El sistema Avas
Este sistema de aviso acústico, deben equiparlo tanto los coches de cero emisiones como los híbridos convencionales o enchufables. Y deberán cumplir los siguientes requisitos según la normativa europea:
– Siempre que opere solo el motor eléctrico, debe funcionar automáticamente desde el arranque hasta una velocidad de 20km/h incluido la marcha atrás.
– El sonido deberá superar los 56 decibelios sin exceder los 75 decibelios.
– El mismo sonido debe ser continuo y similar al que emite un coche con motor térmico.
Este sistema no se debe desconectar, está terminantemente prohibido para los conductores apagar temporalmente el aviso según recoge el Reglamento nº 138 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, que notifica el Reglamento de la Unión Europea 540/2040.
En el caso de los coches híbridos, el sistema AVAS no tiene que activarse entre 0 y 20 km/h en caso de que el motor de combustión esté en funcionamiento, del mismo modo que tampoco lo requiere para la marcha atrás. Todos los vehículos que estén dotados de aviso sonoro no necesitan su incorporación.
Normativa de carga para vehículos eléctricos
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), aprobó una serie de informes relativos al Proyecto de Real Decreto que regula la prestación de servicios de carga para vehículos eléctricos.
La instalación de los puntos de carga eléctricos no se pueden hacer en cualquier lugar.
Por ello la normativa del ITC establece las zonas, tanto privadas como públicas, que pueden instalarse con determinadas características.
Estacionamientos públicos o privados, éstas están dentro de los espacios autorizados para contar con puntos de recarga de coches eléctricos.
En concreto, los estacionamientos colectivos en edificios de propiedad horizontal, deben poseer canales, tubos, etc hacia las zonas comunitarias donde están ubicados los puntos de recarga. Dependiendo del espacio disponible, se proporcionará un determinado número de plazas.
En los estacionamientos de zonas privadas pueden llegar a 40. Suelen ser comunes para el uso de cooperativas, oficinas y empresas.
Para los estacionamientos públicos permanentes, la normativa establece que debe instalarse una estación de recarga que sea capaz de abastecer a 40 vehículos al mismo tiempo.
Todos estos puntos, deben estar supervisados frecuentemente.